domingo, 10 de agosto de 2014

ACREDITACION

Reglamento de Control Escolar

1.       Las opciones de acreditación en el bachillerato tecnológico y bachillerato general son:

1.1. Periodo semestral:
a)      Cursos semestrales: para la acreditación de asignaturas y módulos.
b)      Recursamiento semestral: para regularizar la no acreditación de asignaturas y módulos.

1.2. Periodo extraordinario:
a)      Evaluación extraordinaria:
·         Para regularizar la no acreditación de asignaturas, el alumno puede presentar un máximo de tres en cada uno de los periodos establecidos.
·         Únicamente en el bachillerato tecnológico, para la evaluación de los saberes adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral. El alumno puede presentar un máximo de tres asignaturas y un módulo en cada uno de los periodos establecidos.
b)      Cursos intersemestrales: para regularizar la no acreditación de asignaturas y submódulos durante el periodo extraordinario inmediato. Norma 4.2 del SNB.

2.       El alumno que no cumplió con el 80% de asistencias durante el semestre, no tiene derecho a la primera evaluación extraordinaria y únicamente podrá acreditar la asignatura en cursos intersemestrales o recursamiento semestral; si se trata de un módulo, necesariamente tiene que realizar el recursamiento semestral. Norma 4.5. del SNB.

3.       En el bachillerato tecnológico cuando el alumno no acredita un submódulo, el módulo correspondiente está reprobado. Podrá regularizar el submódulo que adeuda en curso intersemestral antes de la reinscripción del siguiente semestre, de lo contrario, el módulo estará reprobado y deberá recursar en periodo semestral todo el módulo para acreditarlo. Norma 4.8. del SNB.

4.       Se ratifica la renuncia a calificaciones aprobatorias finales del semestre, con la inscripción de asignaturas a cursos intersemestrales o recursamiento semestral, de módulos únicamente con la inscripción a recursamiento semestral y de submódulos con la inscripción de cursos intersemestrales antes de la reinscripción del siguiente semestre.

4.1. El número de asignaturas a las que se puede renunciar en los semestres, durante toda la trayectoria en el bachillerato, es un máximo de seis, ya sea al final de cada semestre o antes de la certificación de estudios.

4.2. El número de módulos a los que se puede renunciar en los semestres, durante toda la trayectoria en el bachillerato, es un máximo de dos, ya sea al final de cada semestre o antes de la certificación de estudios.


El módulo completo no está sujeto a cursos intersemestrales o evaluaciones extraordinarias. Se puede reinscribir máximo dos submódulos en intersemestrales, conservando la calificación del resto de los submódulos, a fin de adquirir antes de la reinscripción al siguiente semestre, una calificación más alta de los submódulos en la ponderación que se hace para obtener la calificación final del módulo. Norma 4.2. y 4.11 del SNB.

ACTIVIDAD:

* Lee con atención el párrafo anterior, e identifica los puntos claves que tiene el reglamento de control escolar para la acreditación.
* Si te es posible ve a la siguiente liga, que te permitirá visualizar el reglamento completo:
* Realiza un tríptico donde rescates los aspectos que consideres más importantes sobre el reglamento.



7 comentarios:

  1. esta actividad me parecio muy interesante XD

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. muy estrixto el reglamento pero creo que asi los alumnos le pondran mas empeño a la escuela, mmm pero a muchos estudiantes creo que esto no les interesa ya que hacen lo que kieren sobrepasando este reglamento

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  4. esta super bien para algunos pero para otros lo dudo mucho pero esta bien

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  5. El reglamento esta bien y es interesante

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